EL JUICIO DE LA CUPULA MILITAR II

Domingo, 24 de Enero de 2010
EL JUICIO DE LA CUPULA MILITAR:

MEDIOCRE ESPECTÁCULO DE CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD.
EL CONTUBERNIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CON LOS ARTÍFICES DEL ROMPIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL.

Ya una vez expuesto semanas atrás el primer acto de un patético espectáculo que ofrece el Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia, privilegiando como altos funcionarios a los oficiales traidores de la patria que conforman la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas, aún cuando la Constitución los ubica en una terciaria categoría dentro de la jerarqupia de la Administración Pública del Estado, continuaremos con el mal chiste que protagoniza el Juez Natural que conoce de esta patraña procesal, el Abogado Jorge Rivera Avilez, quien después de ser bien recibido como Presidente de la Corte Suprema de Justicia como esperanza de que revertiría la corrupción que corroe como un cáncer el sistema de justicia nacional luego de la nefasta gestión de la Corte que encabezó la descaradamente corrupta Abogada Vilma Cecilia Morales, hoy provoca risas pero no de júbilo, provoca risas de amarga burla de nosotros mismos como ciudadanos, pues torpemente creímos que este sería un buen funcionario, sin embargo nos hicimos ciegos, no sacamos conclusiones de la evidencia irrefutable:

¿Cómo esperamos que un hombre que ni siquiera se domina a sí mismo, que se ha dejado consumir en el alcoholismo por el cual destruyó su familia, un hombre que se postra ante el vicio y sus más bajas debilidades tendrá carácter para actuar con justicia y legalidad? Fuimos incautos, al no percibir que un hombre que se entrega su propia dignidad y hombría al fondo de una botella, sin sudar una gota entregaría una Carta de Libertad al más temible de los criminales, un hombre que no tiene voluntad para dominar los viciosos impulsos de su cuerpo, no tiene la hombría que se necesita para defender, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes tal y como lo juró con su mano puesta sobre ella al asumir la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Parte II: El Deber de los Magistrados de la CSJ de Excusarse de Conocer Cualquier Proceso Judicial Relacionado con los Delitos Cometidos Contra La Forma de Gobierno del Estado de Honduras el 28 de Junio del 2009.

En materia procesal penal existen causas que permiten que un funcionario judicial se excuse de conocer de un proceso penal las cuales están perfectamente detalladas en el Título III, Capítulo I, Sección Sexta (arts. 83 al 91) del Código Procesal Penal.

14 Magistrados que conforman actualmente el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y un Magistrado de la Corte Primera Apelaciones de Francisco Morazán están dentro de las causas de recusación que enumera el artículo 83 del Código Procesal Penal, cuyo contenido expongo a continuación: “Art. 83.- Causas de Recusación.- Los Jueces y Magistrados y Auxiliares de los órganos jurisdiccionales sólo podrán ser recusados por causa legítima.- Son causas legítimas de recusación: 1)………10) Haber aconsejado o manifestado extrajudicialmente de alguna manera su opinión sobre la causa…….”

Más adelante el artículo 84 expresa muy claramente “Obligaciones de Abstención de los Funcionarios Recusados.- Los Jueces o Magistrados que se consideren comprendidos en algunas de las causas de recusación señaladas en el artículo anterior, se excusarán sin tardanza y se apartarán del conocimiento del proceso SIN ESPERAR A QUE SE LES RECUSE. Lo mismo harán los auxiliares de los órganos jurisdiccionales, en igual caso…..

Pero como ya se ha vuelto costumbre el cinismo de los corruptos funcionarios de las instituciones que deben velar por el cumplimiento de la ley en Honduras, hasta este momento y a la altura en que se encuentra el proceso penal de los militares golpistas, el Abogado Rivera ha hecho caso omiso del deber de Abstenerse de conocer de la causa que le impone el Código Procesal Penal y el Ministerio Público quien por atribución del artículo 85 de este mismo cuerpo legal es quien debe intentar la recusación, pero se hace de la vista gorda porque ELLOS TAMBIÉN PARTICIPARON EN LOS HECHOS CRIMINALES QUE ES SU DEBER PERSEGUIR.

Nos encontramos ante una situación que en un verdadero Estado de Derecho jamás habría sucedido: NO HAY QUIEN QUIERA INTENTAR NI QUIEN PUEDA CONOCER ESTA RECUSACIÓN.- Dónde están los Fiscales de la Constitución que no han incoado las acciones legales correspondientes, ha tenido que ser Andrés Pavón quien interpuso las recusaciones y no resulta extraño quen hayan sido desestimadas pues en base al artículo 85 del Código Procesal Penal “la recusación sólo podrá ser intentada por las partes, el Ministerio Público incluido, o por sus mandatarios o representantes legales y por quienes puedan resultar civilmente responsables por el delito”.- Lo que se revela es que el Ministerio Público está haciendo caso omiso de la facultad otorgada por la ley para recusar a los Magistrados Golpistas en clara violación de sus deberes, toca ahora a los hondureños honestos derribar ese muro de corrupción en que se han convertido El Ministerio Público Golpista y El Pleno de Magistrados de la “Corte Suprema de Injusticia”, pues si dejamos que los militares traidores a la patria y merecedores de la Baja Deshonrosa y el escarnio público gocen de las mieles de la impunidad dejamos abierta la puerta para que todos los criminales y corruptos funcionarios de facto queden sin su castigo.- En orden cronológico expondré los hechos que coloca a el pleno en el inciso 10 del artículo 83 del Código Procesal Penal y los ilícitos que se han acumulado desde entonces:

Opiniones extrajudiciales expresadas por el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia sobre la actuación de las Fuerzas Armadas en el Golpe de Estado:

14 de los 15 Magistrados que componen el pleno de la Corte Suprema de Justicia han expresado públicamente que avalan la actuación de las Fuerzas Armadas en la captura y expatriación del Presidente Constitucional de la República José Manuel Zelaya Rosales e incluso se han solidarizado con estos oficiales y entre estos 14 Magistrados el que encabeza la lista es el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien haciendo gala del cinismo y corrupción que impera desde el Golpe de Estado en Honduras es el Juez Natural que conoce la causa penal incoada en contra de estos criminales por el Ministerio Público.- Esto no es ningún invento, está documentado y publicado en la página web oficial del Poder Judicial de Honduras donde cualquiera que quiera abrir los ojos a la verdad puede verificar la siguiente información, deben excusarse por imperio de la ley:

José Tomás Arita Valle
Rosalinda Cruz Sequeira
Raúl Henríquez Interiano
Víctor Manuel Martínez Silva
Jorge Reyes Díaz
Rosa de Lourdes Paz Haslam
José Francisco Ruiz Gaekel
Oscar Fernando Chinchilla Banegas
José Antonio Gutiérrez Navas
Jacobo Cálix Hernández
Marco Vinicio Zúniga Medrano
Gustavo Enrique Bustillo Palma
Edith María López Rivera
GERMAN VICENTE GARCÍA GARCÍA, este último aparece como Magistrado Integrante usurpando el puesto que le corresponde al Abogado y ÚNICO HONORABLE MAGISTRADO CARLOS DAVID CÁLIX VALLECILLO que no se prestó para tan horrenda violación a los deberes de los funcionarios, pero que para salir del paso fue sustituido por un magistrado de la Corte Primera de Apelaciones de Francisco Morazán que quedó en la lista de los 45, sin embargo esto no fue legal, pues como ustedes ven el Magistrado Cálix Vallecillo en ningún momento ha sido separado de su cargo ni ha estado ausente, simplemente no quiso infringir la ley.

Todas estas firmas están plasmadas en el Comunicado Especial que publicó la Corte Suprema de Justicia sobre el caso del Presidente Manuel Zelaya en una presentación de power point que cualquiera puede echarle un vistazo en esta dirección:

http://www.poderjudicial.gob.hn/NR/rdonlyres/D689C75F-8803-4730-A6AA-41A91F5D2A6D/2410/ComunicadoEspecial.pdf

http://www.poderjudicial.gob.hn/NR/rdonlyres/D689C75F-8803-4730-A6AA-41A91F5D2A6D/2464/CasoJos%C3%A9ManuelZelayaRosales1.pps

Aquí se encuentran adjuntos documentos donde la corte respalda la actuación de las Fuerzas Armadas.

En esa misma documentación la Corte Suprema de Justicia deja la evidencia de los actos realizados en contra de la ética de los funcionarios judiciales por lo cual están obligados a excusarse de seguir conociendo de este proceso, no sólo porque no son el tribunal competente porque la Junta de Comandantes traidores de la patria NO SON NI SERÁN NUNCA ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, sino porque ya se han pronunciado públicamente apoyando su conducta al margen de la ley, para lo cual cito el punto 11 del comunicado especial al que he hecho referencia que literalmente dice:

“ 11.- Con fecha 28 de junio del 2009 El Poder Judicial emitió un comunicado al pueblo hondureño y a la comunidad internacional dejando constancia que si el origen de las acciones de ese día estaba basado en una orden judicial emitida por Juez Competente SU EJECUCIÓN ESTÁ ENMARCADA DENTRO DE LOS PRECEPTOS LEGALES y debe desarrollarse contra todo lo que ilegalmente se anteponga a devolver al Estado de Honduras al imperio de la Ley” (Haciendo gala de la torpeza y del cinismo ellos mismos publican las pruebas que los incriminan, seguramente creen que están por encima de la constiución y las leyes por ser ellos quienes las aplican, mejor dicho las tuercen).

Como se puede observar aquí no hay lugar a ningún tipo de interpretaciones, para los magistrados la orden fue ejecutada dentro de lo que la ley manda, lo que no entiendo es si esa ley era de Estados Unidos, de Israel o de Irak, porque en el derecho hondureño esa ejecución es acto constitutivo de varios delitos.
Este es el criterio de quienes hoy juzgan a los militares, para que van a querer amnistía si la Corte está más que dipuesta a torcer la ley en los casos concretos para favorecerlos.-

Esto no es problema de izquierda o de derecha, pues en Honduras el de izquierda, el ñurdo es aquel que en el ejercicio de los derechos que le confieren la constitución y las leyes lucha por construir un verdadero Estado de Derecho y por eso son llamados ñángaras y traidores a la patria, sin embargo los de Derecha son aquellos que se esmeran en torcer la ley descaradamente restregándolo en la cara del pueblo hondureño, sin ningún tipo de maquillaje pues tienen el cinismo de publicarlo ellos mismos, pero a esos se les llama héroes, patriotas y se rinden honores a la sinverguenzada de funcionarios corruptos que se creen que están por encima de la constitución y las leyes, porque en Honduras manda el que tiene el fusil por el gatillo.

Sin embargo le doy el beneficio de la duda a don “Jorgito Rivera Avilez”, quien por su edad y por su estilo de vida poco ortodoxo es probable que lo haya visitado un amigo alemán llamado Alzheimer y ya no recuerde las leyes que aplicaba cuando era Magistrado de la Corte Primera de Apelaciones.

Sin embargo para finalizar no puedo pasar por alto un detalle que revela las terribles consecuencias de romper con el orden constitucional, sin derecho no hay Estado y para este caso particular uno de los efectos nefastos que respalda la impunidad es la imposibilidad de dar cumplimiento a los artículos 87, 88 del Código Procesal Penal, pues es poner de juez al delincuente en su propio juicio.

“Art. 87.- Autoridades Competentes Para Conocer las Recusaciones.- De las excusas o recusaciones de los…….Magistrados de la Corte Suprema de Justicia CONOCERÁ EL TRIBUNAL MISMO (¿Qué clase de adefesio jurídico del derecho procesal penal es éste?) con exclusión del miembro o miembros de cuya excusa o recusación se trate (el único que no se excluiría para conocer la recusación o excusa es el Magistrado CARLOS DAVID CÁLIX VALLECILLO)…..”

“Art. 88.- Trámite y Resolución de las Recusaciones.- Propuesta la recusación se pedirá un informe ….al magistrado contra quien se dirija, el que deberá rendirlo en veinticuatro (24) horas de la fecha de su recepción (ESE COMUNICADO ESPECIAL ES EL INFORME, NO SUDEN PUES YA ESTÁ HECHO, USTEDES MISMOS LO PUBLICARON Y LO HE USADO DE REFERENCIA EN ESTE ENSAYO)……

NO PODEMOS PERMITIR LA IMPUNIDAD, LA CORTE NO PUEDE CONOCER ESTE CASO EN EL CUAL SON JUEZ Y PARTE, ESTO ES CORRUPCIÓN AL MÁS ALTO NIVEL Y PARA ESO ESTÁN LAS INSTANCIAS INTERNACIONALES Y LOS TRATADOS.
La Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales expresa:

“Art. 3.- Es prohibido a las autoridades judiciales:…. 4) Dirigir al Poder Ejecutivo, a funcionarios públicos a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos”.
“Art. 111.- Los Jueces y Magistrados deberán abstenerse, en absoluto, de expresar y aún de insinuar su juicio respecto de los asuntos que por ley son llamados a fallar”…

Es claro que la forma de proceder de los 14 Magistrados es contraria a derecho y que deberían ser suspendidos de sus cargo, evidentemente cada día surge una nueva luz que brota del sol de la verdad que los golpistas quieren tapar con un dedo, cuando creen que tienen todo bajo control, las consecuencias de las violaciones al orden jurídico les gritan frente a frente que no se pueden esconder de sus crímenes y en su desesperación por salvarse del merecido castigo que les espera incurren en nuevos ilícitos e infracciones a la Constitución y las leyes hundiéndose cada vez más en su propio fango e inmundicia.

A Roberto Michelletti Baín ya le tocó salir por la puerta de atrás, humillado, odiado y con la sentencia de enfrentarse al repudio mundial, poco a poco los que se creen ganadores tendrán que quitarse otras piedras del camino hasta quedarse solos y acorralados por sus propias actuaciones y al final comprenderán que por más necia que sea su vanidad, le duela a quien le duela “TODOS LOS CAMINOS DEL GOLPE DE ESTADO CONDUCEN INEVITABLEMENTE A LA CONSTITUYENTE PARA CREAR UN NUEVO PACTO SOCIAL”.

Definitivamente el Estado de Derecho es como la virtud de una doncella, una vez que se rompe no hay nada en el mundo que se pueda hacer para reparar el daño, sólo honrándola y esto es mediante un nuevo pacto….
¡PUEBLO HONDUREÑO RESISTE!


Por la Abogada Lumila Santos




http://hablahonduras.com/2010/01/23/el-juicio-de-la-cupula-militar-ii/

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