Lunes, 25 de Enero de 2010
Carlos Augusto Hernández Alvarado
No me detendré en analizar los origines del salvoconducto como documento o como institución jurídica, seré concreto y preciso en manifestar en primera instancia el concepto del salvoconducto.- 1-Documento expedido por la autoridad para permitir el tránsito libre y sin riesgo de su portador; 2-Libertad para hacer algo sin temor de castigo.
Partiendo de este punto es importante poder determinar en que ocasiones el Estado de Honduras puede otorgar un Salvoconducto, después de haber analizado nuestra normativa y la Constitución llegue a la conclusión que solo hay dos situaciones excepcionales en las que se puede dar un Salvoconducto:
PRIMERO: En el caso concreto que el Presidente Manuel Zelaya Rosales, en el marco de la Convención Sobre el Asilo Territorial de Caracas, de fecha 28 de marzo de 1954 solicite asilo, es importante ver lo que establece en sus artículos 1 y 2 esta convención:
Articulo I-Todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno.- Artículo II: El respeto que según el Derecho Internacional se debe a la jurisdicción de cada Estado sobre los habitantes de su territorio se debe igualmente, sin ninguna restricción, a la que tiene sobre las personas que ingresan con procedencia de un Estado en donde sean perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación política o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos.
Cualquier violación de soberanía consistente en actos de un gobierno o de sus agentes contra la vida o la seguridad de una persona, ejecutados en el territorio de otro Estado, no puede considerarse atenuada por el hecho de que la persecución haya empezado fuera de sus fronteras u obedezca a móviles políticos o a razones de Estado.
Es evidente que el Presidente Manuel Zelaya Rosales califica para solicitar el asilo, una vez solicitado el Estado que lo conceda, hace la petición del Salvoconducto a efectos de que pueda abandonar el país el asilado con todas las garantías y protecciones sin ser detenido ni menoscabada su integridad física, síquica y moral, la petición formal sobre el Salvoconducto se efectúa a las autoridades hondureñas por el estado que concedió el asilo por los canales diplomáticos respectivos, el cual emitirá el salvoconducto a efecto de garantizar la salida del país del asilado, al país que concedió el asilo, es de señalar que el Presidente Manuel Zelaya Rosales hasta este momento no esta gozando de asilo en la sede de la Embajada de Brasil y lo único que puede aplicársele es aquella figura todavía no definida en la legislación internacional del asilo diplomático por estar en sede diplomática, sede especialmente protegida por la CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES, del 24 de abril de 1963, que versa sobre esta materia.
SEGUNDO: La otra opción del Salvoconducto esta establecido en el articulo 72 de la Ley de Emigración y Extranjería decreto numero 208-2003 y en el reglamento de la ley referenciada acuerdo numero 414-2004 articulo 105, ley y reglamento que fueron aprobados en el gobierno del Licenciado Ricardo Maduro Joes cuando el Presidente del Congreso era el Presidente electo Porfirio Lobo Sosa y el Secretario del Congreso en ese entonces Juan Orlando Hernández Alvarado hoy nuevo Presidente del Congreso Nacional, la figura del Salvoconducto en estas leyes dice lo siguiente:
ARTICULO 72: “EL SALVOCONDUCTO Y SU VALIDEZ. El salvoconducto será expedido por las representaciones diplomáticas y consulares, a los hondureños y hondureñas que se encuentren en el extranjero sin su pasaporte. El salvoconducto sólo será válido para regresar a Honduras”. Como verán la figura del Salvoconducto en esta característica del articulo 72 y 105 de la ley de Imigración y Extranjería y su reglamento que he señalado, no es aplicable al caso concreto que pretende don Porfirio Lobo Sosa, excepto que el Presidente Manuel Zelaya Rosales solicitara asilo político, es importante que comprenda esto el Presidente electo porque puede entrar en la configuración del abuso de autoridad como lo señala en el articulo 349 del Código Penal y el Presidente Manuel Zelaya Rosales puede verse en una trampa mayor, donde sus victimarios políticos pueden capturarlo a efecto de ver satisfechos uno de los mecanismos ilegales que utilizo el Golpe de Estado el 28 de junio del año 2009 al emitir ordenes de captura violentando todo procedimiento legal.
Ahora bien, el país esta en pedazos, los golpistas lo han saqueado inmisericordemente y estamos aislados del contexto internacional en todo su marco. Con el Presidente electo no simpatizo para nada con sus ideas políticas, ni mucho menos con la acción de su bancada política de haber apoyado en el Congreso Nacional el 28 de junio y 2 de diciembre del 2009 el Golpe de Estado, el problema es esencialmente político, aquellos que se quieren engañar que las instituciones funcionan que se engañen, sin embargo me es preciso darle una idea al Presidente electo para la salida de país del Presidente Manuel Zelaya Rosales, en la misma ley y reglamento que el aprobó en el articulo 71 de la ley 103 y 104 del reglamento especifica lo del permiso especial de viaje, este si lo puede emitir el Poder Ejecutivo a través de la Dirección de Migración y Extranjería y el articulo 71 y 103 establecen lo siguiente:
ARTICULO 71:”PERMISO ESPECIAL DE VIAJE. La Dirección General de Migración y Extranjería en casos debidamente calificados en el Reglamento de esta Ley, expedirá permisos especiales válidos por un solo viaje a las personas en forma individual o en forma colectiva a delegaciones nacionales artísticas, deportivas, culturales o excursionistas que necesiten viajar a otros países. Asimismo lo hará para extranjeros en situaciones especiales debidamente calificadas”. Puede notarse que este artículo tiene dos componentes,
UNO: La facultad discrecional de emitir ese permiso de viaje en casos debidamente calificados en el reglamento DOS: Y los otros que menciona ya concretamente reglamento. El artículo 104 del reglamento establece las condiciones calificadas que son: ARTICULO 104 CONDICIONES CALIFICADAS. LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA OTORGARÁ PERMISOS ESPECIALES DE VIAJE A NACIONALES O EXTRANJEROS EN LOS CASOS SIGUIENTES: 1 POR RAZONES DE SALUD; 2 POR VIAJES DE DELEGACIONES TALES COMO DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS O CULTURALES; 3 POR REUNIONES DE CARÁCTER OFICIAL; Y, 4 POR RESOLUCIÓN DE EXPULSIÓN O DEPORTACIÓN EN EL CASO DE EXTRANJEROS QUE NO CUENTEN CON DOCUMENTO DE VIAJE VÁLIDO Y CUYO PAÍS DE ORIGEN NO TENGA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA O CONSULAR EN HONDURAS.
Este articulo dispone que puede ser para nacionales y extranjeros y la potestad discrecional del Estado para calificar son de sobra conocidas, el Presidente Manuel Zelaya su familia y allegados peligran en su vida y en su salud, después del hostigamiento a la sede de la Embajada de Brasil, por consiguiente don Porfirio Lobo Sosa facultado ya como Presidente de la Republica a través de la Dirección General de Migración y Extranjería puede emitir este permiso especial de viaje haciendo la salvedad que será único como lo manda la ley, solicitando a las autoridades migratorias la colaboración inmediata para que sea transportado en total seguridad el Presidente Manuel Zelaya Rosales su familia y allegados y en el cumplimiento del articulo 9 de la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de Derechos Humanos, instruir al Comisionado para que custodie y se le garantice la vida en el trayecto hasta el abandono del país al Presidente Manuel Zelaya su familia y allegados, este permiso especial deberá contener la disposición de que no entra en contraposición a las acciones jurisdiccionales para cuando se garantice una tutelacion enmarcado en ley al imputado a su regreso al país en el momento que decida, ya que esta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PREJUZGO Y PARTICIPO EN LOS HECHOS DEL GOLPE DE ESTADO Y ESTA INHABILITADA PARA HACER JUSTICIA IMPARCIAL.
Es necesario recordar que la función primordial del estado es la persona humana, proteger la vida un mandato inexcusable para garantizársela al Presidente Manuel Zelaya Rosales su familia y allegados y en especial es un mandato al Comisionado Nacional del Derechos Humanos, así podremos comenzar a dar un paso para construir el país, destruido por la irracionalidad de los gorilas golpistas en esta selva política.
El Fiscal General del Estado tiene que comprender que violento el articulo 200 del Código Procesal Penal en el caso del presidente Manuel Zelaya Rosales y la Corte Suprema de Justicia no tutelo los derechos del imputado poniendo a su familia, a el y a sus allegados en la actualidad en riesgo de perder la vida. Y SON SUJETOS DE REPOSNSABILIDAD POR NO HABER ACTUADO CONFORME A LEY artículos 321, 322, 323, 324, 325, 326 de la Constitución de la Republica, EL PERMISO ESPECIAL DE VIAJE ES LA SOLUCION MAS LOGICA AL INMENSO CONFLICTO.
CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO
ABOGADO Y NOTARIO
carlosaugusto69@yahoo.com
http://voselsoberano.com
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