Viernes, 26 de Marzo de 2010
AUDIENCIA TEMÁTICA ANTE LA COMISÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS 23’3’10
RESPUESTA DEL SISTEMA JUDICIAL EN HONDURAS
I. Introducción
En esta audiencia brindaremos información actualizada sobre la respuesta que ha otorgado y continúa otorgando el Poder Judicial a los hechos y delitos relacionados con el golpe de Estado en Honduras.
No se puede hablar de una adecuada protección de los derechos humanos sin órganos de garantía que permitan el acceso de las víctimas a recursos efectivos. En el caso de Honduras, la Comisión Interamericana tiene pleno conocimiento de las violaciones de derechos humanos que se perpetraron en el contexto del golpe de Estado
Pese a que el 27 de enero asumió el poder el señor Porfirio Lobo Sosa, producto de un proceso electoral que el Informe sobre Honduras emitido por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos describe como “de limitaciones y suspensión de garantías”, actualmente los cambios en materia de protección y garantía de los derechos humanos no han sido sustanciales.
En el nuevo gobierno han sido asesinadas 6 personas por presuntas motivaciones políticas, 3 de ellos periodistas, uno de los periodistas, el señor Nahúm Palacios gozaba de medidas cautelares que nunca se implementaron, en relación con otro de los asesinados, el señor Francisco Castillo, la Comisión había solicitado información al Estado sobre su situación de riesgo. A este panorama se suman secuestros, decenas de amenazas, seguimientos, actos de hostigamiento y otras acciones que la Comisión recientemente señaló como parte de “un contexto de grave hostigamiento contra los miembros activos de la resistencia en Honduras”.
Mencionamos lo anterior porque en este contexto de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, el órgano judicial tiene la obligación de garantizar una tutela efectiva para que las víctimas y, en su caso, la sociedad en su conjunto encuentren verdad, justicia y reparación, sin embargo hasta la fecha, tanto la Corte Suprema de Justicia como el Ministerio Público han declinado su deber de garantizar los derechos humanos y como fue señalado en el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas, estas autoridades más bien han defendido medidas restrictivas a costa de la protección de los derechos humanos y del respeto del estado de derecho.
Para demostrar nuestro dicho nos referiremos inicialmente a los procesos de hábeas corpus y amparo, posteriormente haremos mención del estado procesal y el tratamiento otorgado a las denuncias por violaciones de derechos humanos y finalmente se abordará el comportamiento del órgano judicial en los delitos contra opositores al gobierno de facto.
1. Hábeas corpus y amparos
En relación con el recurso de hábeas corpus, es conocido por la Ilustre Comisión que el comportamiento del órgano judicial fue diferenciado según la región en la que fuera presentado. Solo para citar dos ejemplos: en Tegucigalpa, la mayoría de hábeas corpus interpuestos no resultaron efectivos por la retardación en el nombramiento de los ejecutores, además prácticamente todos fueron declarados sin lugar. Como consecuencia, las detenciones no se calificaron como ilegales y por ello no es posible formular acusaciones a los responsables por la comisión del delito de detención ilegal tipificado en el artículo 193 del Código Penal.
En las ciudades de San Pedro Sula, Choloma y Puerto Cortés que forman parte del Departamento de Cortes, el Frente de Abogados presentó 150 recursos de hábeas corpus, todos ellos fueron declararon con lugar.
Ahora bien, existe una preocupación en cuanto a la falta de inicio de las investigaciones penales relacionadas con las detenciones ilegales porque de acuerdo con la normativa interna hondureña[1], el Ministerio Público debe investigar de oficio este tipo de delitos. Por consiguiente, las miles de detenciones ilegales y arbitrarias continúan en la impunidad.
En cuanto a los recursos de amparo, según un informe elaborado por el Centro de Investigación y Promoción de Derechos Humanos (CIPRODEH), el cual tuvo como fuente los libros de registros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, desde el 28 de junio hasta el mes de octubre del año 2009 se habían presentado 87 recursos de amparo contra diversas actuaciones del gobierno de facto, de estos solo el 6% fueron admitidos para estudio, sin embargo hasta el día de hoy y de acuerdo con la información que tenemos los presentes, ninguno de estos recursos de amparo surtió algún efecto.
2. Procesos de investigación de las violaciones de derechos humanos
Como hemos mencionado, las violaciones de derechos humanos en el contexto del golpe de Estado son graves, múltiples y diversas. No obstante, hasta el momento ninguna persona ha sido condenada por alguna de ellas.
Solo el Centro para la Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de Tortura y sus familiares (CPTRT) presentó 35 denuncias por tortura y malos tratos. De estas, el Ministerio Público solo ha presentado una acusación (requerimiento fiscal) en contra de dos policías por la tortura que sufrió el joven Milko Durán Céspedes. En otros casos ni siquiera se atendió oportunamente a las víctimas por lo que no se cuenta con dictámenes de medicina forense que acrediten el tipo de agresión y las afectaciones sufridas.
Por su parte, el Frente de Abogados de la Zona Norte presentó un total de 46 denuncias por actos de tortura, detenciones ilegales, intimidación y lesiones ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos solamente durante el fin de semana del 27, 28 y 29 de noviembre en el marco del proceso electoral. En ninguno de estos casos el proceso ha brindado algún resultado concreto.
De acuerdo con el recuento que llevamos las organizaciones presentes, de todas las denuncias presentadas por violaciones de derechos humanos en este contexto, el Ministerio Público ha presentado requerimiento fiscal en contra de agentes estatales en menos de 10 casos. Sin embargo, quisiéramos mencionar lo ocurrido en algunos de estos procesos:
En el proceso que se inició contra la junta de comandantes del Estado Mayor[2] por los delitos de abuso de autoridad y expatriación del Presidente Manuel Zelaya Rosales, se les aplicó el procedimiento penal para altos funcionarios del Estado aunque no hay norma expresa que los califique como tales. En contraste, a varios ministros del gobierno del Presidente Zelaya se les sometió al fuero común siendo ellos altos funcionarios de Estado. Además en el proceso contra la Junta de Comandantes se nombró como juez natural al Presidente de la Corte Suprema, señor Jorge Alberto Rivera Avilés, quien al igual que el resto de la Corte, en reiteradas ocasiones manifestó públicamente su opinión sobre la legalidad del golpe de Estado, así cuando es nombrado con juez en este caso, algunas organizaciones de derechos humanos lo recusan, sin embargo su solicitud fue rechazada. En el mismo documento, las organizaciones solicitaron ser parte del proceso pero igualmente se les negó este derecho.
Adicionalmente el Ministerio Público calificó las acciones de los militares únicamente como abuso de autoridad y expatriación, aunque los hechos también constituían los delitos de traición a la patria, sedición, usurpación de funciones, daños, entre otros. Aunque el juez tenía la facultad de variar esta calificación no lo hizo[3]. Finalmente, el resultado de este proceso fue el sobreseimiento definitivo a favor de los militares y la conclusión del juez se basó en la inexistencia de dolo, más bien él señala que la actuación de los militares se justificó por un deseo “de preservar la democracia y evitar un derramamiento de sangre”.
Otro ejemplo muy ilustrativo lo constituyen los procesos iniciados contra militares por sus acciones delictivas contra medios de comunicación. Recordemos que en el contexto del golpe de Estado, las violaciones a la libertad de expresión fueron graves y sistemáticas. Al respecto, la Ilustre Comisión Interamericana adoptó numerosas medidas cautelares. Algunos de los medios de comunicación con mayores afectaciones son Radio Progreso, Radio Uno, Canal 36 y Radio Globo. Todos estos medios fueron allanados, y víctimas de constantes interrupciones en sus trasmisiones, los periodistas también fueron golpeados, hostigados, amenazados, y hasta detenidos ilegal y arbitrariamente.
En el proceso seguido por el allanamiento de Radio Progreso el Ministerio Público presentó requerimiento contra varios militares. Estos fueron sobreseídos definitivamente porque el juez consideró que no hubo una orden formal de cierre de la Radio y que, pese a la presencia masiva de militares en la radio, los empleados voluntariamente dejaron las instalaciones sin que nadie les ordenara su salida o les impidiera su regreso. Esto fue apelado por el acusador privado desde el 26 de diciembre de 2009 y hasta la fecha no hay resolución al respecto.
Un criterio similar fue la base del sobreseimiento definitivo que se otorgó a los militares en los procesos por abuso de autoridad y daños contra los medios Canal 36 y Radio Globo. En estos casos, seguidos en dos procesos distintos, los jueces coincidieron en expresar que los imputados no actuaron dolosamente, sino que ellos tuvieron que intervenir las instalaciones de tales medios porque “para nadie es desconocido las intenciones de algunos servidores del poder ejecutivo y parte de la población civil en mancillar la Constitución de la República”, es decir, para los jueces, los militares violaron la libertad de expresión porque “actuaron en cumplimiento de un deber constitucional” y que además de esta acción no se derivó ningún daño.
Cabe destacar que estos procesos por los delitos contra medios de comunicación solo se incoaron contra militares de bajo rango, no así contra los funcionarios de facto que emitieron decretos abiertamente contrarios a la Constitución Política y a los instrumentos internacionales, ni contra aquellos que ordenaron los allanamientos, e interrupciones ilegales de las trasmisiones.
3. Procesos contra opositores al golpe de Estado
La conducta más sesgada de los órganos judiciales se evidencia en los procesos contra opositores al golpe de Estado.
El Frente de Abogados contra el golpe participa en la defensa de ciento once personas acusadas por los delitos de SEDICIÓN, REBELIÓN, TERRORISMO, MANIFESTACIONES ILÍCITAS, ROBO AGRAVADO E INCENDIO AGRAVADO, de estos, veinticinco fueron sobreseídos provisionalmente, solamente dos en forma definitiva, setenta y tres personas continúan siendo procesadas con medidas sustitutivas como no salir del país, presentarse periódicamente a firmar y no asistir a manifestaciones “violentas”, cinco personas todavía están privadas de libertad, tres por los delitos de robo agravado y dos por los delitos de terrorismo, asociación ilícita y fabricación de material de guerra, finalmente seis personas tienen órdenes de captura por los delitos de TERRORISMO, INCENDIO AGRAVADO, FABRICACIÓN DE MATERIAL DE GUERRA Y ASOCIACIÓN ILÍCITA.
Estas detenciones fueron ilegales porque:
· A ninguna de las personas se les informó sobre sus derechos al momento de la detención, de manera que en promedio permanecieron más de 3 horas sin conocer los cargos imputados. Esto es contrario a lo establecido en normas de la Constitución de la República de Honduras y del Código Procesal Penal[4]. Aunque los defensores realizamos este alegato en la sede judicial, todos los jueces lo rechazaron. Por ejemplo, en el proceso de las 24 personas detenidas el 12 de agosto el juez Esteban Quevedo justificó que la policía si les había leído sus derechos aunque el acta de lectura se firmara horas después, sin embargo en este caso los propios policías (NILSON ENILSON CARCAMO GARAY y RAFAEL FLORES BACA) declararon en el proceso que ellos no les leyeron sus derechos aunque sus firmas figuran en las actas. Nuevamente la consecuencia de la decisión de los jueces es la imposibilidad de procesar a los agentes estatales por el delito de detención ilegal.
· En dos casos se incumplió con el plazo para celebrar la audiencia inicial y definir la situación jurídica de los detenidos. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución de la República y el artículo 292 del Código Procesal Penal una persona no puede estar detenida por más de seis días sin definir su situación jurídica. En caso de incumplimiento, lo procedente es que prosiga el juicio con los imputados en libertad bajo medidas sustitutivas a la prisión. Sin embargo, en estos dos casos, los jueces LAURA CASCO Y ESTEBAN DANIEL QUEVEDO CENTENO, hicieron caso omiso de esa normativa y mantuvieron en custodia a los detenidos más allá del plazo citado.
· Además, de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución y el artículo 285 del Código Procesal Penal, después de una detención, el Ministerio Público tiene un término de 24 horas para presentar el requerimiento fiscal y poner el imputado a las órdenes del juez. La práctica constante en los casos citados fue la presentación del requerimiento fiscal no así a los imputados quienes continuaron bajo la custodia de la policía.
En adición a los hechos descritos, las personas detenidas también han sido víctimas de otras violaciones:
· La mayor parte de los procesados fueron torturados por miembros de la policía y del ejército, sin embargo ninguna autoridad les permitió el acceso a atención médica inmediata, todo lo contrario el Ministerio Público les acusó criminalmente, no así a sus agresores. Los jueces por su parte no ejercieron el control de legalidad sobre estas detenciones y más bien dieron curso rápidamente a acusaciones que la propia Alta Comisionada de las Naciones Unidas describe como “infundadas, o en el mejor de los casos incongruentes o desproporcionadas”.
· Todos los acusados fueron expuestos públicamente a los medios de comunicación tanto durante su detención como en las audiencias celebradas ante los juzgados.
· Se interpusieron recursos de hábeas corpus a favor de todas las personas detenidas por delitos políticos sin embargo estos fueron resueltos sin lugar.
II. Conclusión
En conclusión, en Honduras la ley se ha aplicado en forma discriminatoria y desigual: los procesos contra opositores del golpe de Estado se tramitaron rápidamente por parte del Ministerio Público, en al menos un caso el juez varió la calificación penal para incluir tipos penales más graves contra opositores, más de 100 personas fueron acusadas por delitos políticos y de estas 79 todavía se mantienen sometidas a procesos penales sin fundamento o en abierta violación a sus derechos, en contraste, las investigaciones sobre violaciones de derechos humanos no avanzan o lo hacen muy lentamente, el Ministerio Público ha presentado menos de 10 requerimientos fiscales contra agentes estatales por este tipo de hechos, la mayoría de estos requerimientos han culminado con el sobreseimiento definitivo. Ningún agente estatal ha sido condenado por sus actuaciones.
Los peticionarios consideramos que el golpe de Estado agudizó una serie de debilidades institucionales ya existentes que resultaron más evidentes en relación con el funcionamiento del Poder Judicial. En este sentido, el comportamiento de la mayoría de fiscales y jueces se origina en la falta de independencia que caracteriza la función judicial y fiscal.
De esta manera, las Leyes de la Carrera Judicial y Fiscal no se cumplen debidamente, los jueces no son reclutados ni seleccionados en todos los casos, sus promociones no son el resultado de sus méritos en el ejercicio de su cargo y su estabilidad no está garantizada porque muchos pueden ser removidos en cualquier momento. Sobre este tema la Comisión Internacional de Juristas en un informe que realizó en el año 2003 sobre Honduras pudo “constatar que el procedimiento y la manera en que se lleva a cabo la selección, designación, remoción y traslado de Magistrados, Jueces y Fiscales no garantizan la independencia del Poder Judicial”.
Los peticionarios solicitamos a la Ilustre Comisión que llame fuertemente la atención de las autoridades del Estado de Honduras para que cesen las prácticas violatorias que han sido descritas. En este sentido formulamos las siguientes peticiones:
- Que en un comunicado adicional al que emite al finalizar las audiencias la Comisión Interamericana exprese su preocupación por la respuesta inefectiva que ha otorgado el Poder Judicial y a la vez exhorte el cumplimiento de la obligación de investigar las conductas de todos los funcionarios judiciales y fiscales que han actuado en contra de la ley y al margen del principio de independencia e imparcialidad, y la correspondiente sanción.
- Que con base en el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos la Ilustre Comisión de seguimiento permanente a los procesos de investigación por las violaciones de derechos humanos ocurridas en Honduras, solicitando información a las autoridades estatales respecto de las actuaciones del órgano judicial a partir del 28 de junio del año anterior, en particular los casos que han sido mencionados en esta audiencia.
- Que la Comisión Interamericana programe una nueva visita a Honduras en seguimiento a la que realizó en el mes de agosto del año anterior y en su agenda incluya reuniones para dar seguimiento a las preocupaciones expresadas en esta audiencia.
- Que la Ilustre Comisión continúe tramitando en forma rápida todas las peticiones que se relacionan con hechos violatorios originados en el golpe de Estado, así como todas aquellas peticiones que habiéndose presentado antes del golpe reflejan violaciones estructurales que se vieron agudizadas con dicho acontecimiento.
- Que ante el incumplimiento notorio en la implementación de las medidas cautelares por parte del Estado de Honduras y siendo que la situación de riesgo subsiste, requerimos a la Comisión Interamericana valorar la pertinencia de solicitar medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, que la Comisión inicie de oficio la tramitación de aquellos casos en que se configuró la violación con base en el artículo 24 del Reglamento de la CIDH.
Anexos:
1. Recurso de apelación interpuesto por el acusador privado en el proceso seguido por los delitos de abuso de autoridad y delito contra los medios de comunicación, en perjuicio de la administración pública y Radio Progreso.
2. Acta de audiencia inicial de fecha 5 de enero de 2010 en el proceso por destrucción o daño del servicio telecomunicaciones y abuso de autoridad en perjuicio de Canal 36.
3. Extracto del acta de audiencia inicial en el proceso por destrucción o daño del servicio telecomunicaciones y abuso de autoridad en perjuicio de Radio Globo.
4. Resolución de fecha 26 de enero de 2010 que dicta sobreseimiento definitivo a favor de la Junta de Comandantes del Estado Mayor.
5. Resolución de fecha 18 de febrero de 2010 emitida por la Corte de Apelaciones designada por la Corte Suprema que resuelve el recurso de apelación a favor de de la Junta de Comandantes del Estado Mayor.
6. Acta de audiencia inicial de fecha 6 de octubre contra 50 opositores al golpe de Estado.
7. Acta de audiencia inicial de fecha 18 de agosto contra 24 opositores al golpe de Estado.
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[1] Los artículos 92 del Código Procesal Penal, 16 y 33 de la Ley del Ministerio Público
[2] Romeo Orlando Vásquez Velásquez, Venancio Cervantes Suazo, Carlos Antonio Cuellar Castillo, Luis Javier Prince Suazo, Miguel Ángel García Padgett y Juan Pablo Rodríguez Rodríguez.
[3] En el proceso contra los señores Dagoberto Andrade y José Antonio Torres Meza se varió la calificación legal por un tipo más gravoso, inicialmente el juez de primera instancia aceptó la acusación por el delito de incendio agravado y luego en la Corte de Apelaciones al tramitar el recurso de apelación se le cambió al delito de terrorismo.
[4] Artículo 69 de la Constitución de la República de Honduras y en los artículos 101, 282 y 285 del Código Procesal Penal
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